Niveles de cooperación
La cooperación entre las organizaciones que hacen parte de CANOA se lleva a cabo en tres niveles:
- Canoitas: consistentes en cooperación transfronteriza directa mediante acciones piloto con pueblos indígenas, enfocadas en fortalecer su identidad cultural, su manejo territorial, sus planes de desarrollo locales y su gobernabilidad, basados en el intercambio de conocimientos tradicionales, educación intercultural, salud, proyectos productivos y medio ambiente.
- Canoas temáticas: son intercambios de experiencias en metodologías y estrategias de investigación, construcción participativa del conocimiento en temas como conocimiento tradicional, investigación indígena, salud, educación, ordenamiento territorial, manejo ambiental, entre otros. Estos intercambios se adelantan con el fin de lograr un mayor conocimiento, generar sinergias y coordinar actividades.
- Canoas grandes: son las reuniones bianuales entre todos los miembros y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales invitadas. Allí se discuten las iniciativas implementadas en el Noroeste Amazónico de manera transfronteriza y regional.
Legislación
La iniciativa de CANOA se enmarca en la legislación vigente en cada país, en los acuerdosinternacionales que representan un contexto común y en la similitud de procesos que se desarrollan de uno y otro lado de las fronteras, con el fin dehacer propuestas concretas y transfronterizas que en su implementación mejoren la calidad devida de los pobladores de la región y facilite su conservación biológica.
Las constituciones políticas de los tres países del Noroeste Amazónico en los que CANOA adelanta sus actividades, reconocen el carácter multiétnico de estos e incluyen el reconocimiento de derechos colectivos, como el uso de las lenguas propias y el reconocimiento de sus territorios.
Igualmente, los tres países han ratificado dentro de su orden jurídico el Convenio 169 de la OITsobre Pueblos Indígenas y Tribales, cuyo principio es el respeto y la protección de las culturas, costumbres y leyes tradicionales de los pueblos indígenas, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica, que contemplan amplios derechos y la participación de los indígenas en la definición de iniciativas que afecten sus territorios. En Venezuela a Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, busca desarrollar y garantizar todos los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los tratados, pactos, acuerdos y convenios internacionales válidamente suscritos por la República. (Ley Orgánica de Pueblos Indígenas). A su vez, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas tiene por objeto, regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas)
Otras normas de interés:
Colombia
- Ley 115 de 1994. Ley General de Educación. Título 3, Capítulo 3: Educación para grupos étnicos.
- Decreto 804 de 1995. Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
- Directiva ministerial No. 08 del 25 de abril de 2003. Proceso de reorganización de Entidades Territoriales que atienden población indígena.
- Ley 691 de 2001. Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
- Decreto 1811 de 1990. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.
- Ley 160 de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Capítulo XIV: Resguardos Indígenas.
- Decreto 2164 de 1995. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.
- Decreto 1088 de 1993. Por el cual se regula la creación de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
- Proyecto de Ley No. 16 de 2003. Por el cual se dictan disposiciones orgánicas en materia de ordenamiento territorial.